"Ni el Poder ni la Gloria". Blog de Josep Esteve Rico Sogorb

Artículos de opinión e investigación sobre Historia, Lengua, Literatura, Arte, Cultura, Política, Sociedad, etcétera. La mayoría publicados en medios de comunicación en papel y digitales de todo ámbito territorial tanto en España como en el extranjero

viernes, 25 de agosto de 2023

 Estimados lectores, por la importancia del tema, os muestro el siguiente 

                                                                  COMUNICADO

MANIFIESTO DECLARACIÓN DEL GRUP CULTURAL ILICITA “TONICO SANSANO MORA”

La asociación Grup Cultural Ilicita “Tonico Sansano Mora - Elig” ante el discurso de apertura de la XV Legislatura estatal realizado por la Presidenta de la Mesa del Congreso de Diputados el pasado diecisiete de agosto, que vuelve a evidenciar el caso de discriminación lingüística respecto al idioma valenciano, dentro del contexto histórico más amplio del proceso de aculturación que sufre el Pueblo valenciano manifesta:

1º)  Que el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contiene la que podemos considerar la primera referencia a esta en el Derecho Internacional moderno: “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma [...]”.

2º)  Que artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se indica que “en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde [...] a tener su propia vida cultural [...] y a emplear su propio idioma”.

3º)  Que en el artículo 2.1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas de 1992 establece que “en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, tendrán derecho las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde [...] a tener su propia vida cultural [...] y a emplear su propio idioma”.

4º)  Que en el artículo 3.1 de la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos fue aprobada en Barcelona durante la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, celebrada del 6 al 9 de junio de 1996 dice: “Esta Declaración considera como derechos personales inalienables, ejercibles en cualquier situación, los siguientes:  el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística. (…)”.

5º)  Que en el artículo 3.2 de la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos fue aprobada en Barcelona durante la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, celebrada del 6 al 9 de junio de 1996 reconoce, también, a una comunidad lingüística los siguientes derechos: “como el de enseñar su propia lengua, disponer de servicios culturales en ella o que exista una presencia equitativa de las diferentes comunidades lingüísticas en los medios de comunicación”.

6º)  Que en el artículo 4 de la Declaración Universal de la Diversidad Cultural (O.N.U., 2001) establece: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana.  Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos.  Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance”.

7º)  Que el valenciano, con su personalidad propia, es reconocido como lengua reconociéndose a la vez su diferenciación del catalán, de forma oficial, desde el 5 de noviembre de 1992 en el texto de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias que fue aprobada y a la que se adjuntó el informe del comité de expertos del 13 de febrero de 1991 en cuya página 80 se reconoce el catalán, y en la página 81 de forma diferenciada, el valenciano. Dicho informe es conocido como “Informe Killilea”, llevando el apellido del presidente de dicho comité de expertos.

8º)  Que asimismo el pleno del Parlamento Europeo aprobó la denominada “Killilea Resolution” en la que en la página 49 su documento técnico anexo figura reconocido como lengua, el valenciano, diferenciado del catalán que aparece en la página 21.  

9º)  Que la UE reconoce la lengua valenciana desde el 13 de mayo de 1991 tras firmar entonces un convenio con la Generalitat Valenciana en el que se asigna a ésta el “derecho exclusivo” de traducir y publicar el documento europeo "Eurovoc”

10º)  Que el 13 de mayo de 1991 el Consell –Gobierno de la Generalitat Valenciana- firmó un convenio con la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas para traducir a la lengua valenciana la segunda edición del documento "Tesauro Eurovoc", un indizador o indexador plurilingüe de conceptos.

11º)   Que dicho convenio fue rubricado por Lucien Emringer como director de la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas,  institución europea u organismo oficial que autoriza las publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados y Regiones de la UE y el entonces conseller de Administración Pública del Gobierno autonómico socialista Emèrit Bono.

12º) Que el artículo 7.2 de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales es un acuerdo aprobado y ratificado en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 por los Estados miembros del Consejo de Europa  establece que “Las Partes se comprometen a eliminar «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia injustificadas» con respecto a la utilización de una lengua regional o minoritaria cuyo objetivo sea desalentar o poner en peligro su mantenimiento o desarrollo. Hay que recordar que la Lengua valenciana figura inscrita en este protocolo por iniciativa del Estado Español.

13º) Que la propuesta de resolución del Parlamento Europeo sobre las lenguas minoritarias, de 11 de diciembre de 2001, que insta a la Comisión y las demás instituciones a aumentar la inversión en la promoción de las lenguas minoritarias y en la garantía de los derechos de las minorías lingüísticas. Y la lengua valenciana figura oficialmente como una de ellas.

14º)  Que en el Informe del Parlamento Europeo de 14 de julio de 2003, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas, se insta a su especial protección, y la lengua valenciana figura oficialmente como una de estas.

15º) Que la resolución del Parlamento Europeo de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea26 y cuyos artículos 66 a 77 contienen propuestas de derechos lingüísticos que las instituciones deberían respetar, desde medidas de protección contra la discriminación que pueden sufrir las minorías lingüísticas hasta derechos frente a las administraciones públicas.  Y la lengua valenciana es oficialmente objeto de esta norma.

16º) Que el artículo 3.2 de la Constitución española de 1978 establece: “Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”. Y la lengua valenciana tiene ese reconocimiento legal.

17º) Que el artículo 3.2 de la Constitución española de 1978 establece: “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”, en consecuencia, la lengua valenciana debe ser objeto de especial respeto y protección.

18º)  Que el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece: “Que la lengua propia de la Comunidad valenciana es el valenciano”.

19º) Que el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece: “El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano”. 

20º) Que el artículo 6.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece: “La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento”. 

21º) Que el artículo 6.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece: “Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua”

22º) Que el artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece: “Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano”.

23º)  Que el ente creado por intereses políticos ajenos a la Sociedad valenciana cual es la A.V.L. competente en la regulación oficial para las administraciones públicas y la enseñanza de la lengua valenciana, asume la inexistencia de tal lengua, contraviniendo el sentir de los valencianos, así como las disposiciones que reconocen y salvaguardan su especial protección.

24º)  Que el Pueblo valenciano siempre ha manifestado históricamente su consciencia de hablar y poseer un idioma propio, el valenciano, objeto de su patrimonio cultural inmaterial, y cualquier atentado contra él incurre en una manifestación de valencianofobia a la que no se debe permitir en ningún sentido.

Es por todo lo expuesto que denunciamos un atentado a la Identidad lingüística del Pueblo valenciano por parte del Congreso de los Diputados español al emitir el discurso oficial de apertura de la XV legislatura, negándole su existencia, lo que se encuadra en el proceso de aculturación secular que viene sufriendo. La presidenta del Congreso de los Diputados, tras las críticas y protestas de asociaciones, entidades y Consell de la Generalitat Valenciana (a las que nos sumamos como entidad cultural autoctonista valencianista) ha rectificado admitiendo al valenciano, lo cual agradecemos pero hacemos hincapié en la personalidad propia y diferenciada de la lengua valenciana y alertamos del peligro encubierto del uso de la doble denominación “catalán-valenciano” (que acaban de pactar de forma partidista Ximo Puig y Francina Armengol y que se implantará cuando se inaugure el servicio de traducción lingüística en el Congreso) porque no respetará la idiosincrasia genuina de nuestra lengua y se empleará el más puro y duro catalán, quedando absorbido y fagocitado o despersonalizado nuestro idioma valenciano, el primero en la península que tuvo literatura propia con un siglo de oro literario ( iniciado en el siglo XV)  diferenciado y anterior al catalán.

Grup Cultural Ilicità "Tonico Sansano - Elig"

Elche

https://valencianews.es/politica/manifiesto-declaracion-del-grup-cultural-ilicita-tonico-sansano-mora/

https://www.lenciclopedia.org/wiki/Grup_Cultural_Ilicit%C3%A0_Tonico_Sansano